"LOS MINISTROS NO PODRAN ASOCIARSE CON FINES POLITICOS NI REALIZAR PROSELITISMO A FAVOR O EN CONTRA DE CANDIDATO, PARTIDO O ASOCIACION POLITICA ALGUNA. TAMPOCO PODRAN EN REUNION PUBLICA, EN ACTOS DEL CULTO O DE PROPAGANDA RELIGIOSA, NI EN PUBLICACIONES DE CARACTER RELIGIOSO, OPONERSE A LAS LEYES DEL PAIS O A SUS INSTITUCIONES, NI AGRAVIAR, DE CUALQUIER FORMA, LOS SIMBOLOS PATRIOS. "
Punto E, artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Un espacio para todo lo que me apetezca. Reflexiones, fotos, experiencias, recomendaciones, opiniones, y todo lo que pueda ocurrir dentro del proyecto Vacaburra.
jueves, septiembre 30, 2010
Artículo 130
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